UNIDAD II “CONTABILIDAD”
LEY:
Código de Comercio:
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento
que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá
satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas
operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como
resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las
cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del
registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección
de las cifras resultantes.
Ley del ISR:
Las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y
el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen
operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la
fecha en que se concierten.
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a
disposición de las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria podrá liberar
del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante
disposiciones de carácter general.
III. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan
ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de
esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de
crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto
retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito. Pag 100
V. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en
que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones
efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la
forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los
contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y
proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por
montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través
de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009
Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico,
la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse a las autoridades fiscales
en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de
Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.
Codigo fiscal de la federación:
Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar
contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que
deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.
II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de
medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal,
sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.
IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y
productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por
unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos
inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios.
Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones,
destrucciones, entre otros.
V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o
gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en
general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en
operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales
efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio
de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mantengan en su
poder la contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes, ésta deberá continuar llevando su
contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código.
Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las
disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y
registros sociales a que obliguen otras leyes.
En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se
entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de
este artículo, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales
señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus
registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado
a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los
comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.
Reglamento del Código fiscal de la federación:
CAPÍTULO IV
De la Contabilidad
Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros contables
deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o
procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso
deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:
I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la
documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones
aplicables;
II. Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal
forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción,
el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual;
III. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras
finales de las cuentas;
IV. Formular los estados de posición financiera;
V. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
VI. Contar con la documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o
actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación
internos necesarios;
VII. Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se
reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;
VIII. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de
subsidios, y
IX. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a
materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a
donación o, en su caso, destrucción.
Tratándose de donativos en bienes que reciban las donatarias autorizadas de conformidad con la Ley
del Impuesto sobre la Renta, además de cumplir con los requisitos a que se refieren las fracciones
anteriores, deberán llevar un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los
bienes recibidos por éstas, los bienes entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos
que no hubiesen sido entregados a sus beneficiarios. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas
de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
El contribuyente deberá registrar en su contabilidad la destrucción o donación de las mercancías o
bienes en el ejercicio en el que se efectúen.
Lo dispuesto en este Capítulo se aplicará sin perjuicio de que los contribuyentes lleven otros registros
a que les obliguen las disposiciones fiscales y no los libera de la obligación de contar con los controles o
libros que establezcan las leyes u otros reglamentos.
Artículo 30.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su
contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o
electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este
Reglamento.
Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando
menos los libros diario y mayor; tratándose del sistema de registro electrónico llevará como mínimo el
libro mayor.
sábado, 25 de septiembre de 2010
lunes, 20 de septiembre de 2010
Mapas de Bits !
Existen dos tipos principales de imágenes digitales: los mapas de bits, en los que la imagen se crea mediante una rejilla de puntos de diferentes colores y tonalidades, y los gráficos vectoriales, en los que la imagen se define por medio de diferentes funciones matemáticas.
Las imágenes de mapa de bits (bitmaps o imágenes raster) están formadas por una rejilla de celdas, a cada una de las cuales, denominada píxel (Picture Element, Elemento de Imagen), se le asigna un valor de color y luminancia propios, de tal forma que su agrupación crea la ilusión de una imagen de tono continuo.
Los gráficos de mapa de bits se obtienen normalmente a partir de capturas de originales en papel utilizando escáneres, mediante cámaras digitales o directamente en programas gráficos. También existen multitud de sitios en Internet que ofrecen imágenes de este tipo de forma gratuita o por una cantidad variable de dinero.
Las imágenes de mapa de bits (bitmaps o imágenes raster) están formadas por una rejilla de celdas, a cada una de las cuales, denominada píxel (Picture Element, Elemento de Imagen), se le asigna un valor de color y luminancia propios, de tal forma que su agrupación crea la ilusión de una imagen de tono continuo.
Los gráficos de mapa de bits se obtienen normalmente a partir de capturas de originales en papel utilizando escáneres, mediante cámaras digitales o directamente en programas gráficos. También existen multitud de sitios en Internet que ofrecen imágenes de este tipo de forma gratuita o por una cantidad variable de dinero.
Graficos de Tipo Vectorial
Definicion:
Los gráficos vectoriales, también conocidos como gráficos orientados a objetos, son el segundo gran grupo de imágenes digitales. Son más simples que los gráficos de mapas de bits, ya que en ellos las imágenes se almacenan y representan por medio de trazos geométricos controlados por cálculos y fórmulas matemáticas, tomando algunos puntos de la imagen como referencia para construir el resto.
Por lo tanto, las imágenes en los gráficos vectoriales no se construyen píxel a píxel, sino que se forman a partir de vectores, objetos formados por una serie de puntos y líneas rectas o curvas definidas matemáticamente.
Caracteristicas:
Cada vector en un gráfico vectorial tiene una línea de contorno, con un color y un grosor determinados, y está relleno de un color a elegir. Las características de contorno (o filete) y relleno se pueden cambiar en cualquier momento.
Las imágenes vectoriales se almacenan como una lista que describe cada uno de sus vectores componentes, su posición y sus propiedades.
En cuanto a la resolución, los gráficos vectoriales son independientes de la resolución, ya que no dependen de una retícula de píxeles dada. Por lo tanto, tienen la máxima resolución que permite el formato en que se almacena.
Ventajas y limitaciones de los gráficos vectoriales:
Las principales ventajas que ofrecen los gráficos vectoriales, derivadas de su naturaleza matemática, son:
•Almacenan las imágenes en archivos muy compactos, ya que sólo se requiere la información (fórmulas matemáticas) necesaria para generar cada uno de los vectores. dado que no se ha de almacenar información para definir cada punto de la pantalla, sino una serie de fórmulas matemáticas.
•Permiten modificar el tamaño de las imágenes y de sus objetos componentes sin que se produzca pérdida de información, pues se actualizan de forma matemática todas las nuevas relaciones y posiciones de los elementos geométricos que las componen. Con ello, los cambios de tamaño de las imágenes vectoriales no afectan a la calidad de las mismas, apareciendo siempre con la misma nitidez.
•Son muy útiles a la hora de imprimir imágenes, ya que no es necesario pasar a la impresora la información de cada punto. Basta con ir pasándole la información de los vectores que forman la imagen.
•Cada objeto viene definido por sus propias fórmulas matemáticas y se maneja independientemente del resto, pudiendo escalarse, distorsionarse y cambiarse de forma o de posición sin afectar para nada los otros elementos del dibujo.
•Es posible un control independiente del color, tanto del contorno como del relleno, admitiendo la aplicación de texturas, degradados, transparencias, etc.
•Se puede controlar con gran precisión la forma, orientación y ordenación de los elementos.
•Cualquier efecto que se aplique a los objetos puede rectificarse en cualquier momento, ya que el dibujo es siempre editable. Esto no ocurre en las imágenes de mapas de bits, en las que una vez pintado un elemento ya no es posible modificarlo.
•Es fácil reutilizar un dibujo o una parte del mismo en otros proyectos. Basta copiarlo y pegarlo en un nuevo fichero o en uno ya existente.
•Los objetos del gráfico pueden fusionarse fácilmente entre sí, creando una serie de formas intermedias. Por ejemplo, se puede pasar de un cuadrado a un triángulo en cinco formas interpoladas.
•Se puede relacionar de diferentes formas con el resto de objetos del gráfico (agrupar, separar, recortar, intersectar, etc.).
•Se puede ordenar las formas de cualquier manera si está en superposición unas con otras.
•Permiten un manejo de textos muy avanzado, ya que admiten fuentes TrueType, que también son objetos vectoriales. Además, las letras se pueden convertir en contornos editables, descomponiendo un texto en los objetos vectoriales que lo constituyen. Una vez convertidas las letras en objetos, ya no hará falta tener instalada la fuente para seguir editando los contornos, porque ya no serán letras, sino objetos dentro del gráfico vectorial, pudiendo ser modificadas como tales.
•Se pueden incluir bitmaps en un dibujo vectorial, bien para rellenos de formas, bien como elementos separados. En el otro sentido, un vector puede exportarse a un formato de mapa de bits estándar, como GIF o JPG.
Los gráficos vectoriales, también conocidos como gráficos orientados a objetos, son el segundo gran grupo de imágenes digitales. Son más simples que los gráficos de mapas de bits, ya que en ellos las imágenes se almacenan y representan por medio de trazos geométricos controlados por cálculos y fórmulas matemáticas, tomando algunos puntos de la imagen como referencia para construir el resto.
Por lo tanto, las imágenes en los gráficos vectoriales no se construyen píxel a píxel, sino que se forman a partir de vectores, objetos formados por una serie de puntos y líneas rectas o curvas definidas matemáticamente.
Caracteristicas:
Cada vector en un gráfico vectorial tiene una línea de contorno, con un color y un grosor determinados, y está relleno de un color a elegir. Las características de contorno (o filete) y relleno se pueden cambiar en cualquier momento.
Las imágenes vectoriales se almacenan como una lista que describe cada uno de sus vectores componentes, su posición y sus propiedades.
En cuanto a la resolución, los gráficos vectoriales son independientes de la resolución, ya que no dependen de una retícula de píxeles dada. Por lo tanto, tienen la máxima resolución que permite el formato en que se almacena.
Ventajas y limitaciones de los gráficos vectoriales:
Las principales ventajas que ofrecen los gráficos vectoriales, derivadas de su naturaleza matemática, son:
•Almacenan las imágenes en archivos muy compactos, ya que sólo se requiere la información (fórmulas matemáticas) necesaria para generar cada uno de los vectores. dado que no se ha de almacenar información para definir cada punto de la pantalla, sino una serie de fórmulas matemáticas.
•Permiten modificar el tamaño de las imágenes y de sus objetos componentes sin que se produzca pérdida de información, pues se actualizan de forma matemática todas las nuevas relaciones y posiciones de los elementos geométricos que las componen. Con ello, los cambios de tamaño de las imágenes vectoriales no afectan a la calidad de las mismas, apareciendo siempre con la misma nitidez.
•Son muy útiles a la hora de imprimir imágenes, ya que no es necesario pasar a la impresora la información de cada punto. Basta con ir pasándole la información de los vectores que forman la imagen.
•Cada objeto viene definido por sus propias fórmulas matemáticas y se maneja independientemente del resto, pudiendo escalarse, distorsionarse y cambiarse de forma o de posición sin afectar para nada los otros elementos del dibujo.
•Es posible un control independiente del color, tanto del contorno como del relleno, admitiendo la aplicación de texturas, degradados, transparencias, etc.
•Se puede controlar con gran precisión la forma, orientación y ordenación de los elementos.
•Cualquier efecto que se aplique a los objetos puede rectificarse en cualquier momento, ya que el dibujo es siempre editable. Esto no ocurre en las imágenes de mapas de bits, en las que una vez pintado un elemento ya no es posible modificarlo.
•Es fácil reutilizar un dibujo o una parte del mismo en otros proyectos. Basta copiarlo y pegarlo en un nuevo fichero o en uno ya existente.
•Los objetos del gráfico pueden fusionarse fácilmente entre sí, creando una serie de formas intermedias. Por ejemplo, se puede pasar de un cuadrado a un triángulo en cinco formas interpoladas.
•Se puede relacionar de diferentes formas con el resto de objetos del gráfico (agrupar, separar, recortar, intersectar, etc.).
•Se puede ordenar las formas de cualquier manera si está en superposición unas con otras.
•Permiten un manejo de textos muy avanzado, ya que admiten fuentes TrueType, que también son objetos vectoriales. Además, las letras se pueden convertir en contornos editables, descomponiendo un texto en los objetos vectoriales que lo constituyen. Una vez convertidas las letras en objetos, ya no hará falta tener instalada la fuente para seguir editando los contornos, porque ya no serán letras, sino objetos dentro del gráfico vectorial, pudiendo ser modificadas como tales.
•Se pueden incluir bitmaps en un dibujo vectorial, bien para rellenos de formas, bien como elementos separados. En el otro sentido, un vector puede exportarse a un formato de mapa de bits estándar, como GIF o JPG.
lunes, 13 de septiembre de 2010
lunes, 30 de agosto de 2010
Modulos
- Instalación:
Hadware:
Caracteristica minimas:
- Memoria Ram , Disco Duro , Targeta de Video , Calidad del monitor etc
Software:
Sistema Operativo :
- Si es compatible con otros tipos de paquetes (programas)
- Primarios:
Se refiere a las funciones que realiza:
- Catalogos
- Movimientos
- Reportes
- Secundarios
Son la utilerias :
- Respaldos
- Librerias
- Recuperacion de Archivos
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